Con las herencias no te duermas: Tiempo máximo para liquidar impuestos

31/08/2024

Te puedes ahorrar un buen dinero

“Cuando falleció mi madre, no sabía ni por dónde empezar. Pensé que sería solo cosa de firmar papeles y repartir lo que quedaba. Pero cada día aparecía un trámite nuevo, un plazo que cumplir, un papel que buscar… Lo que creía que sería un simple trámite se convirtió en una pesadilla que no terminaba.” 

— Raquel, 38 años.

El reparto de una herencia es mucho más que reunir a la familia y contar los bienes. Aunque en las películas vemos esa escena dramática de “abrir el testamento”…

 Aquí la realidad es más bien otra: una montaña de papeles, plazos y, muchas veces, tensiones familiares. Y como el asunto no suele cogernos en el mejor momento emocional, lo que menos apetece es lidiar con líos legales.

Pero no te preocupes, que aquí te explicamos los puntos clave para evitar que este proceso se convierta en un drama de sobremesa.

¿Por dónde empezar cuando hay que “Repartir”?

El primer paso, y probablemente el único que nadie se saltaría, es hacerse con el Certificado de Defunción del Registro Civil. Este se puede solicitar a los 15 días del fallecimiento y será el punto de partida para todo lo demás. Sin este documento, olvídate de mover un dedo en el proceso.

Luego, toca pedir el Certificado de Últimas Voluntades en el Ministerio de Justicia. Este papelito te dirá si el fallecido dejó testamento (o no) y en qué notaría se encuentra. Con esta información ya podemos comenzar a encarar el verdadero meollo del asunto:

¿Qué hacer con los bienes que quedan por repartir?

¡Atención a los plazos importantes!

Con los certificados en mano, llegamos a la primera gran roca: el Impuesto de Sucesiones.

Aquí es donde tienes que estar muy atento al reloj y las fechas límite.

Tienes seis meses desde el fallecimiento para liquidar este impuesto. Si necesitas más tiempo, puedes pedir una prórroga de otros seis meses. Pero, ¡ojo!

Que no se te pase el plazo, porque la administración te puede meter una buena sanción. Y no son nada suaves.

Pero la aventura no acaba aquí. Si la herencia incluye bienes urbanos, hay que preparar la cartera de nuevo porque toca liquidar la plusvalía (ese famoso “Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana”) en otros seis meses.

Por supuesto, puedes pedir más tiempo, pero mejor no apurar, que ya hemos visto muchas veces cómo termina eso.

¿Existe un tiempo máximo para aceptar una herencia?

La respuesta corta es que no hay un plazo legal para aceptar la herencia. Pero no te confundas, porque dejar pasar demasiado tiempo puede complicar las cosas entre los herederos. Los notarios suelen recomendar que no te duermas en los laureles; cuanto antes se tramite la escritura de Aceptación y Adjudicación de Herencia, menos dolores de cabeza tendrás. Vamos, mejor cuanto antes, que luego todo son problemas y discusiones que nadie quiere tener.

Evita dramas familiares (y económicos)

Gestionar una herencia no es un paseo por el parque. Más bien es como entrar en un laberinto con trampas y, a veces, con más interrogantes que respuestas.

Por eso, en lugar de improvisar, mejor déjalo en manos de profesionales. Que no te engañen los que no saben “Vender Bien”, porque lo barato puede salir muy caro si te equivocas.

El mundo de las Herencias tiene una casuística muy extensa, contar un buen asesoramiento podría evitar que pagues de más sin necesidad. Y, aunque no haya un tiempo máximo exacto para liquidar impuestos y tramitar una herencia, hay plazos muy claros que cumplir para que no te den un susto fiscal.

¿Te parece un lío todo esto? No te preocupes, contacta con nosotros y te explicamos todo el paso a paso, con un café, galletas y una sonrisa en la cara.

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